Baylos Grau, Antonio
(ed.)
García Schwarz, Rodrigo
(ed.)
Thomé, Candy Florencio
(ed.)
Editorial: Tirant lo Blanch
Colección: Esfera
Número de páginas: 2182 págs. 24.0 cm
Fecha de edición: 21-01-2014
EAN: 9788490531396
ISBN: 978-84-9053-139-6
Precio (sin IVA): 191,34 €
Precio (IVA incluído): 198,99 €
La primera marca distintiva de este Diccionario es el tratamiento conjunto del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social que ofrece, un tratamiento profundamente arraigado en nuestra cultura por razones históricas ?el sabido común núcleo originario de ambos Derechos? y al que, tras décadas de abrir camino a la ilusión vana de la construcción independiente del Derecho de la Seguridad Social alentada por su proyectada extensión universal, se ha regresado con fuerza en los últimos tiempos de la mano de los gravísimos problemas de destrucción global de empleo. Los derechos al y del trabajo y, ante su falta, a la protección social tienen una importancia de primer orden en el pacto de convivencia democrática que formalizan las Constituciones y, bajo ellas, realizan y garantizan precisamente los que conocemos como Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social. Siendo indiscutible la relación permanente entre ambos Derechos, indiscutible es también el fondo institucional y la finalidad protectora del trabajo y de los trabajadores que comparten, viniendo las técnicas del Derecho de la Seguridad Social a auxiliar las necesidades provocadas por la falta de trabajo y de su regulación propia, el Derecho del Trabajo, punto de vista que adopta el Diccionario y que justifica su opción metodológica. Con todo no debiera perderse de vista ?no lo hace el Diccionario, desde luego? que esa unión entre ambos Derechos, que en su evolución última convierte al empleo en su objetivo y línea de demarcación, amenaza con comprometer el sentido normativo de la regulación del trabajo y de la protección social inscrito en los pactos constitucionales. Si se considera que la legislación o el Derecho de la Seguridad Social ha de dirigir su objetivo a compensar la necesidad provocada por la falta de empleo ante el imparable crecimiento del desempleo, habrá que prevenir frente a opciones legales que pretendan fundamentar los derechos de protección social exclusivamente en una supuesta existencia del empleo, que desgra22 María Emilia Casas Baamonde ciadamente no existe, y en difíciles carreras de cotización sobre rentas del trabajo, tenidas en todo caso por imprescindibles para permitir el acceso a dichos derechos. La organización, crecientemente reforzada, de la Seguridad Social y de su financiación básica con o sobre un empleo atalmente decreciente y decrecientemente remunerado para hacer económicamente sostenibles los regímenes públicos de Seguridad Social asistencia sanitaria, prestaciones de desempleo, pensiones) recorta el ámbito de cobertura de aquélla, su sostenibilidad y los derechos de los ciudadanos, con riesgo para los Estados sociales y democráticos de Derecho. Para el cumplimiento de los compromisos constitucionales el Derecho de la Seguridad Social debe seguir su propio recorrido sin perder por ello su plena conexión de sentido con el Derecho del Trabajo, que ha de realizar los suyos propios. El Diccionario subraya en su propia denominación su dimensión internacional, otra de sus señas de reconocimiento que, obviamente, tiene una particular significación. Anuncia la exposición y desarrollo de las voces materiales que integran el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de una forma universalista y no exclusivamente apegada a la realización concreta de un ordenamiento jurídico concreto. El universo particular de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social se universaliza más allá de las fronteras de un país. Pero, sobre todo, este Diccionario internacional muestra la existencia de una amplia red de juristas del trabajo vinculados por sólidos lazos de reflexión y debate y la defensa de unos referentes jurídicos, políticos y democráticos comunes, que se corresponde con un ámbito cultural asimismo común tanto en los países de América Latina como en España. El Diccionario viene a expresar así una suerte de ?globalización? e la cultura del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En esta obra colectiva han participado noventa y cinco autores de gran relieve de España, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Italia, México, Perú, Portugal, Venezuela y Uruguay. Sólo por eso hay que valorar la ambiciosa y arriesgada iniciativa de los coordinadores seguida con toda eficacia por los autores que han hecho suya la utilidad del proyecto y que con sus compendiados y penetrantes análisis de las voces en que se plasma su concreción han hecho posible este Diccionario internacional. Su construcción clara y rigurosa y la ulterior tarea integradora de sus numerosos enunciados singulares han contribuido con eficacia al resultado. Más allá de esos enunciados materiales está presente su propósito, de igual alcance o proyección internacional, de legitimar y dotar de contenido a los Derechos d el Trabajo y de la Seguridad Social y difundir los valores que realizan en la difícil situación en que estos Derechos viven.