Pérez de Ontiveros Baquero, Carmen
Editorial: Aranzadi
Colección: Cuadernos de Aranzadi civil
Número de páginas: 293 págs. 21.0 cm
Fecha de edición: 17-03-2014
EAN: 9788490592595
ISBN: 978-84-9059-259-5
Precio (sin IVA): 52,88 €
Precio (IVA incluído): 55,00 €
La multiplicidad de ocasiones en las que nuestros Juzgados y Tribunales han debido pronunciarse sobre la pretensión de división de la cosa común, vigente una comunidad de bienes, y sobre la forma en la que ésta habría de llevarse a efecto, indica la importancia que esta cuestión reviste en la práctica. Pese a que en apariencia podría admitirse que existe una doctrina jurisprudencial consolidada sobre esta materia, en la que se adopta como punto de partida la propia configuración normativa del régimen jurídico de la comunidad de bienes, una lectura más detenida de las sentencias que resuelven sobre la procedencia de la acción divisoria y la forma en la que dicha división deberá llevarse a efecto, exige una nueva reflexión sobre algunas de las cuestiones que suscita la interpretación jurisprudencial de algunos de los preceptos aplicables a la división del régimen comunitario.
Desde esta perspectiva, es habitual en la jurisprudencia una referencia al marcado carácter individualista que preside la regulación legal de la comunidad de bienes en nuestro Derecho, lo que incide en su configuración como una situación transitoria e incidental, mirada por el legislador con cierto recelo y que permite configurar el ejercicio de la acción de división como un derecho absoluto, irrenunciable e imprescriptible, que ha de atribuirse a los comuneros. Por ello, el problema no residiría tanto en la procedencia de la acción de división, que habría de prosperar en todo caso, sino en la forma en la que ésta ha de llevarse a efecto, puesto que nuestro Código Civil contempla la posibilidad de que el bien que constituye el objeto de la comunidad sea esencialmente indivisible (art. 404), o que al hacerla resulte inservible (art. 401.1), o bien que desmerezca mucho con la división (art.1.062).