Editorial: Ediciones de la Banda Oriental
Número de páginas: 280 págs. 24.0 x 17.0 cm
Fecha de edición: 03-09-2023
EAN: 9789974113268
ISBN: 978-9974-1-1326-8
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La Corte Electoral, creada por la ley de Registro Cívico Nacional de 9 de enero de 1924, es un organismo de características únicas y excepcionales.
Concebida para “organizar, regir y coordinar el funcionamiento de todas las autoridades y Oficinas Electorales”, concentra las tareas referidas a la inscripción cívica y a la depuración del Registro Cívico Nacional, a la organización de las elecciones y al juzgamiento de los reclamos que eventualmente se formulen.
No es común en el derecho comprado que en materia electoral, un solo organismo reúna las funciones jurisdiccional y administrativa, incluyendo dentro de ésta la potestad reglamentaria autónoma, teniendo a su exclusivo cargo la “dirección superior de los actos electorales”.
Tampoco lo es su posición institucional, que precisamente por su amplia autonomía y potestad reglamentaria, hacen de la Corte Electoral “una especie de Poder del Estado, semejante al Poder Electoral, que tantos tratadistas han intentado definir”.
Su integración también la hace única. A diferencia de otros organismos electorales, integrados por personas ajenas a la actividad político partidaria, la Corte Electoral se compone con representantes de los partidos políticos y con ciudadanos “que por su posición en la escena política sean garantía de imparcialidad”, pero también propuestos por aquéllos.
Pero lo que la hace definitivamente única y excepcional, es que fue concebida por los integrantes de la Comisión Especial de Reforma Electoral, conocida como la “Comisión de los 25” por los diputados que la integraron, a partir de la larga y rica experiencia política y electoral de la República.
Desde su origen y durante los cien años transcurridos desde su creación, la Corte Electoral ha sido un lugar de encuentro y de recíproco control de los partidos políticos, para terminar con el fraude electoral y “dar absoluta realidad a los principios supremos del Gobierno democrático representativo.”