Editorial: Aranzadi
Colección: Revista Aranzadi de urbanismo y edificación
Número de páginas: 160 págs. 23.5 x 16.5 cm
Fecha de edición: 17-01-2024
EAN: 9788411625593
ISBN: 978-84-1162-559-3
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Este trabajo aborda un grave problema del urbanismo español, que consiste en que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido excesivamente rigurosa por aplicación, sin matices ni modulación, del art. 47.2 LPAC a los planes de urbanismo. Esta jurisprudencia no ha tenido en cuenta que existe una gran diferencia en el procedimiento y en el contenido de los reglamentos y de los planes de urbanismo. Y su equiparación ha producido el efecto único de nulidad de los instrumentos de planeamiento, incluso cuando se trate de una infracción puramente formal. Los planes urbanísticos tienen una gran complejidad, tanto en su elaboración como en su aprobación, y están compuestos de muchos actos (informes preceptivos) que no tienen, en absoluto, una naturaleza reglamentaria. Ya hace tiempo que la doctrina jurídica lleva planteándose el problema de distinguir entre la naturaleza jurídica de los planes y la de los reglamentos, especialmente en lo que se refiere a los efectos de invalidez.
En efecto, el Tribunal Supremo aplica siempre el art. 47.2 LPAC a cualquier infracción del planeamiento, aunque sea meramente formal y no afecte al contenido del plan y, para ello, se ha propuesto, como explicamos en el texto, soluciones de lege lata y de lege ferenda. La primera solución es la aplicación de las normas generales de ineficacia de los actos administrativos de los arts. 47.1 y 48 a 52 LPAC, que es el camino para que la jurisprudencia module la aplicación del art 47.2 LPAC, así como la previsión contenida en el art. 71.1.a) LJCA. De lege ferenda se ha propuesto también por la doctrina una nueva regulación de la invalidez que no afecta a las reglas generales de invalidez de la LPAC. Y en este mismo sentido, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece los criterios de invalidez de los planes de urbanismo de una manera mucho más precisa y apropiada, de tal forma que no sea aplicable el art. 47.2 LPAC sobre la nulidad de los reglamentos.